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MIRANDA, DAMIAN SIMON c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido, diferencias salariales, certificaciones laborales e indemnización por enfermedad profesional derivada de su trabajo como teleoperador. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó solidariamente a Aegis y Telefónica a pagar $122.676,98 y a A.R.T. Interacción a pagar $129.858,18, reconoció incapacidad del 10 % y ordenó entrega de certificados de trabajo.

Despido Diferencias salariales Responsabilidad solidaria Art. 30 l.c.t. Enfermedad profesional Disfonia A.r.t. Certificados art. 80 l.c.t. Indemnizacion lrt Jugado unico


¿Quién es el actor?

Damián Simón Miranda.
- Demandados: Aegis Argentina S.A.; Telefónica de Argentina S.A.; Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (en liquidación).
- Objeto de la demanda: Reclamó registración bajo C.C.T. 201/1992 o subsidiariamente jornada completa del C.C.T. 130/1975, diferencias remuneratorias (noviembre 2012–octubre 2014), indemnizaciones por despido, entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) y reparación por enfermedades profesionales (leyes 24.557 y 26.773) por disfonía y otras dolencias. Solicó además costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó solidariamente a Aegis Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. al pago de $122.676,98 más intereses; ordenó a Aegis entregar los certificados del art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de multa; impuso costas por ese aspecto 30% actor y 70% codemandadas. Además condenó a A.R.T. Interacción S.A. a pagar $129.858,18 más intereses por la acción en L.R.T., con costas a su cargo. Se reconoció incapacidad física del 10 % de la t.o. por disfonía laboral y se determinó la indemnización correspondiente conforme arts. 14 LRT y ley 26.773. Se rechazó el reclamo de indemnizaciones por despido (justa causa reconocida a Aegis) y las sanciones por temeridad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente, estimo que Telefónica de Argentina S.A. resulta solidariamente responsable con Aegis Argentina S.A. frente a los créditos emergentes de la relación laboral habida entre esta última en los términos del art. 30 de la L.C.T." "Por lo expuesto, si bien el actor denunció como fecha de la primera manifestación invalidante diciembre de 2013, no existe evidencia que respalde dicha afirmación... De conformidad con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557, estaré a las remuneraciones devengadas por el actor entre noviembre de 2013 y octubre de 2014... la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 108.215,15 ... Toda vez que la afección se produjo durante la prestación de servicios, corresponde adicionar la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773, que equivale a $ 21.643,03 ($ 108.215,15 x 20 %)." "FALLO: I.-) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por DAMIÁN SIMÓN MIRANDA contra AEGIS ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., a quienes condeno solidariamente a abonar al actor ... la suma de $ 122.676,98 ... VI.-) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por DAMIÁN SIMÓN MIRANDA contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. (en liquidación), a quien condeno abonar al actor ... la suma total de $ 129.858,18 ..."
- Disidencias: no hubo votación múltiple; se trata de sentencia de un juez de primera instancia, sin votos en disidencia.

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