CORIA, BEATRIZ NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de tareas de limpieza y lumbalgia. El Juzgado rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del siniestro y del nexo causal, declaró inconstitucional el art. 46 de la Ley 24.557 y condenó en costas a la actora en el orden causado con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CORIA BEATRIZ NOEMI.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización prevista por la Ley 24.557 por incapacidad permanente derivada de labores de limpieza (accidente/enfermedad profesional), con liquidación practicada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por la actora contra PROVINCIA ART S.A., se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades, y se regularon honorarios para las partes y peritos por los montos indicados.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual aparecen en la sentencia):
1) “…La actora presenta incapacidad física parcial y permanente del 4% de la total obrera con nexo de causalidad médico legal con el evento denunciado en autos, siendo el diagnóstico limitación funcional de columna dorsolumbar. El baremo utilizado es la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96…La actora presentó, al examen físico, limitación funcional en columna dorsolumbar.” (informe pericial, fs.118).
2) “Advierto que la accionante no ha producido ninguna prueba tendiente a acreditar efectivamente las tareas realizadas y eventual daño que las mismas pudieron ocasionarle. Así tampoco la accionante, adjunta ni ofrece como prueba alguna declaración testimonial que dieran cuenta de los hechos esbozados en la demanda, ni prueba informativa – a algún centro médico – que hubiera prestado asistencia médica a la trabajadora, que contemple la toma de conocimiento de las patologías invocadas, como tampoco que las patologías que la afectan sean producto de las tareas efectuadas para la empleadora.”
3) “Como quedó expuesto, la escasa prueba idónea ofrecida y producida y siendo que la aseguradora no recibió denuncia de las patologías reclamadas, no resulta justo, equitativo, ni ajustado a derecho condenar a una compañía de seguros a abonar una indemnización por un siniestro cuya existencia no se demostró – ni se intentó demostrar
- . En consecuencia, no habiendo logrado acreditarse que los daños que encontró la médica en el cuerpo de la actora, puedan ser atribuidos a la demandada en los términs de la ley de riesgos, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, lo que así decido.”
4) Sobre cuestión procesal y constitucional: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia...”
- No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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