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POGGIO, EDUARDO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y pago indemnizatorio. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 6,69% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.452.241,60 más intereses y costas.

Recurso ley 27348 Incapacidad laboral Valoracion pericial Capacidad restante Decreto 1694/09 Indemnizacion Provincia art s.a. Costas Honorarios In itinere


¿Quién es el actor?

EDUARDO ALFREDO POGGIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había establecido que el Sr. Poggio no presenta incapacidad, y reclamo de reconocimiento indemnizatorio por incapacidad derivada del accidente del 12/12/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 el 03/05/2024 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 6,69% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.452.241,60 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional de columna lumbar y pieza dental veinticinco fracturada, que lo incapacitan en 6,5% de la T.O. (7,28% de la T.O. con incidencia de los factores de ponderación). Sostiene que, el recurrente presenta una RVAN Grado II con manifestación depresiva que lo incapacita en 5% de la T.O. Concluye que, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 12,28% de la T.O."
- "No paso por alto que la perito médica estableció que la accionante padece de una RVAN grado II con manifestación depresiva, pero este hecho no determina que deba ser indemnizada si -como yo entiendo en este caso
- no se vincula con el accidente sufrido que, no solamente generó una muy escasa incapacidad física, sino que tampoco fue especialmente traumático... Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica, voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la misma..."
- "Ahora bien, en la causa conexa CNT 53542/2021 ... se dictó sentencia definitiva en fecha 27/03/2024 otorgando al Sr. Poggio un 8% de incapacidad física, confirmada por la Sala II de la CNAT. Así, corresponde utilizar el método de capacidad restante conforme los siguientes cálculos: 100%
- 8% = 92% ... conforme el cálculo de 7,28% del 92%, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física indemnizable de 6,69% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 12 de diciembre de 2022."
- "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.452.241,60.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09... III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $3.452.241,60.
- que generará intereses desde el 12/12/2022."
- Disidencias: no existen votos en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor).

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