GOYTIA, BLAS RAMON DANIEL c/ ROITSTEIN, DANIEL ALBERTO (ART 29 LO) Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales contra GOLD NET S.A. y Daniel Alberto Roitstein. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba de las intimaciones telegráficas y de las pautas mínimas para determinar diferencias salariales, y aplicó costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
BLAS RAMON DANIEL GOYTIA.
- Demandados: GOLD NET S.A. y DANIEL ALBERTO ROITSTEIN.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales (Ley 24.013, Ley 25.323 y art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda y se liberó de toda responsabilidad a las demandadas; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios (5 UMAs representación y patrocinio de la actora, 7 UMAs representación y patrocinio de la demandada y 2 UMAs por peritos, con IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Frente a tal desconocimiento, pesaba sobre el accionante la insoslayable carga procesal de acreditar la efectiva remisión y recepción de los despachos telegráficos que fundaron su postura rupturista, mediante la pertinente prueba informativa al Correo Oficial (art. 377 CPCCN). Habiendo el actor omitido producir dicha prueba medular, la accionada debe tenerse por no intimada y, consecuentemente, el despido indirecto en el que se colocó el trabajador carece de todo sustento fáctico y jurídico, deviniendo en injustificado, apresurado y violatorio del principio de conservación del contrato (art. 10 LCT)."
"En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes. A mayor ilustración, como se ha sostenido en casos de aristas similares, la facultad de fallar 'ultra petita' no puede suplir la omisión en que incurre el accionante, ya que de lo contrario se violentaría el principio de congruencia consagrado por el art. 163, inc. 6º, C.P.C.C.N., que posee raigambre constitucional, dado que se afectaría la garantía de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 C.N.'"
"Todo reclamo por diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedido... Todo ello, sumado a la ausencia de prueba testimonial idónea y al dictamen pericial contable que no evidencia deuda exigible, sella la suerte de dichos reclamos, los que habrán de rechazarse en función de lo normado por el art. 65 LO, art. 163 inc. 3 y 6 CPCCN y art. 243 LCT."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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