SESAY, IBRAHIM JOSEH c/ LIN, XIUZHU s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones derivadas de un despido, diferencias salariales y multas laborales por una presunta relación laboral “en negro”. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°65 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios en 3 y 5 UMAs.
¿Quién es el actor?
IBRAHIM JOSEPH SESAY.
- Demandada: LIN XIUZHU (titular del supermercado en Ciudad de la Paz 1933, CABA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, integración del mes de despido, preaviso y aplicación de multas previstas en Ley 24.013, Ley 25.323 y art. 80 LCT, por una relación laboral alegada “en negro” desde el 05/11/2016 con jornada extensa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda de SESAY contra LIN XIUZHU, liberando a la demandada de toda responsabilidad; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon honorarios en 3 UMAs (representación) y 5 UMAs (patrocinio) por las instancias administrativa y judicial, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"De conformidad con lo expuesto precedentemente, al controvertirse la relación laboral por parte de los accionados pesaba sobre la demandante la carga de demostrar su existencia en sustento de la totalidad de las pretensiones deducidas en autos. En tal supuesto de demostración se tornaría operativa la presunción del art. 23 de la L.C.T., salvo que la demandada lograra desactivarla en función de que las circunstancias, las relaciones o las causas de tal prestación de tareas le permitieran sostener algún tipo de vinculación diferente."
"II).
- Así las cosas, adelanto que la actora no ha logrado acreditar los extremos vertidos en el libelo de inicio en cuanto a la relación laboral denunciada, ello ante la completa orfandad probatoria en la que ha incurrido. En efecto, no ha producido la fundamental prueba testimonial en autos tendiente a acreditar las notas tipificantes del contrato de trabajo; no solo debió probar las tareas que afirma haber realizado, sino también que las mismas fueron cumplidas en base a órdenes impartidas por los demandados y derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa para con ellos en el espacio físico y durante el tiempo que denuncia."
"V).
- Habida cuenta del modo en que se resuelve, las costas del proceso serán impuestas en su totalidad en cabeza de la parte actora en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN). Por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, FALLO: I) Rechazar en todas sus partes la demanda..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia firmada por la Sra. Juez Gabriela Susana Cruz Devoto).
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