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MUIÑOS, SERGIO ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reparación por incapacidad laboral derivada de accidente del 11/10/2023 contra Provincia ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 5,87% de la T.O., condenando a la aseguradora a pagar $4.806.925,82 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Pericia medica Dano psiquico Factores de ponderacion Liquidacion indemnizatoria Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MUIÑOS, SERGIO ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó la existencia de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva; pretensión de reconocimiento y liquidación de incapacidad derivada de accidente ocurrido el 11/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión administrativa de fecha 8/10/2024 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 5,87% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $4.806.925,82 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito), aplicándose el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 131/132 y 138/139 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro”)." 2) "En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... el accionante es portador de un 5,25% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera... Por su parte Diez Picazo coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (Luis Diez Picazo, Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334)." 3) "Asimimo, si bien el perito médico calculó los factores de ponderación (atinentes a la actividad y edad) sobre ambas capacidades tanto física como psíquica, corresponde calcularlos sólo sobre la incapacidad total otorgada al actor, es decir, sobre la incapacidad física (5,25% de la T.O). Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 5,87% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 11 de octubre de 2023." 4) "Teniendo en cuenta las remuneraciones informadas por la AFIP ... el ingreso base asciende a la suma de $814.920,26.-(cfr. Art. 11 ley 27.348). ... De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $ 4.005.771,51.
- ... la suma de $ 4.005.771,51.-, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $ 801.154,31.
- ... corresponde, diferir a condena la suma de $ 4.806.925,82.
- que generará intereses desde el 11/10/2023."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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