GIMENEZ AGUILAR, ISIDRO c/ RIZZI, DIEGO SEBASTIAN s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales por supuesta registración deficiente y falta de pago. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba fehaciente de las intimaciones y de la comunicación de la ruptura del vínculo, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ AGUILAR ISIDRO.
¿A quién se demanda?
RIZZI DIEGO SEBASTIAN.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de un despido indirecto, diferencias salariales y multas laborales por supuestas irregularidades en registración, remuneración y jornada laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda y se liberó de toda responsabilidad al demandado; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de letrados y peritos (5 UMAs, 7 UMAs y 2 UMAs respectivamente), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En virtud del desarrollo precedente efectuado, y computando el plazo de suspensión de seis meses derivado de la intimación fehaciente reconocida por la accionada, corresponde concluir que la acción ha sido interpuesta en tiempo hábil. En consecuencia, corresponde rechazar la defensa de prescripción articulada."
2) "La demandada negó categóricamente haber recepcionado las misivas telegráficas posteriores a la primera intimación, alegando que las mismas fueron dirigidas a un domicilio incorrecto. Efectivamente, de las constancias de autos surge que el actor remitió las comunicaciones subsiguientes ... a un destino erróneo ... Frente a este desconocimiento, era carga procesal insoslayable del actor acreditar la efectiva notificación de los despachos telegráficos. Sin embargo, la prueba informativa diligenciada al Correo Oficial de la República Argentina resultó estéril, toda vez que la entidad informó que el período de guarda de dicha documentación se encontraba vencido. En consecuencia, aun en el supuesto más favorable de que el demandado hubiese tomado conocimiento de las mismas, ante la falta de respaldo probatorio oficial, no existe constancia fehaciente en la causa de que el vínculo laboral hubiere terminado por decisión del trabajador, ni constancia notificatoria válida de los rubros sobre los que reclama."
3) "En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes. A mayor ilustración, como se ha sostenido en casos de aristas similares, la facultad de fallar 'ultra petita' no puede suplir la omisión en que incurre el accionante, ya que de lo contrario se violentaría el principio de congruencia consagrado por el art. 163, inc. 6º, C.P.C.C.N., que posee raigambre constitucional, dado que se afectaría la garantía de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 C.N."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del Juez de 1ª instancia que firma la sentencia.
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