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RIOS, CARLOS EMANUEL c/ RUBINZAL CULZONI S.A. s/DESPIDO

Reclamó indemnización por despido y rubros laborales contra Rubinzal Culzoni S.A.; el Juzgado declaró el despido incausado y condenó a la demandada a pagar $687.925,45 y a entregar la certificación de servicios, por falta de prueba sobre la causal invocada y deficiencias en la comunicación del despido.

Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Preaviso Sac Multa ley 25.323 Multa art.45 ley 25.345 Certificado de trabajo (art.80 lct) Prueba testimonial Falta de acreditacion de causa Art.243 lct


¿Quién es el actor?

RIOS, CARLOS EMANUEL.

¿A quién se demanda?

RUBINZAL CULZONI S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido, reclamo de indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, multas ley 25.323 y ley 25.345) y entrega de certificados conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Rubinzal Culzoni S.A. a pagar al actor la suma de $687.925,45, con intereses desde la fecha del distracto (13/07/2017), y a entregar la certificación de servicios (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios conforme lo explicitado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal sentido, tratándose de un despido con invocación de causa, correspondía a la demandada acreditar su existencia, para luego determinar si la misma configuró (o no) una injuria de suficiente entidad como para extinguir el vínculo. Lo cierto es que la demandada, a mi modo de ver, no logró acreditar el grave incumplimiento contractual al que hace referencia (cfr. art. 377 CPCCN)." "Tal conducta importa que la accionada se ha privado voluntariamente de un medio probatorio idóneo y relevante, especialmente tratándose de hechos que, por su naturaleza, suelen requerir acreditación a través de declaraciones testimoniales." "En estas condiciones, considero que la decisión rupturista de la accionada resultó injustificada y arbitraria, debiendo calificarse el despido dispuesto como incausado, con las consecuencias indemnizatorias que de ello se derivan (cfr. art. 242 LCT)." Además, el juez añadió: "Si no se compartiera nada de lo hasta aquí expuesto en cuanto a la carencia absoluta de prueba con relación a la causa invocada, lo cierto es que la comunicación del despido no cumple, ni mínimamente, con los recaudos del art.243 de la L.C.T., habida cuenta que no explica en qué consistió la baja en el rendimiento del actor, ni qué parámetros de venta fueron los incumplidos..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por un juez).

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