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FELIX, AURORA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que le asignó 5,50% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 25,4% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.612.818,90 más intereses.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Indemnizacion Ajuste por edad Pericia medica Provincia art s.a. Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

AURORA FELIX.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (19/12/2023) que estableció incapacidad del 5,50% por el accidente del 02/06/2023 y reclamo de indemnización laboral conforme Ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 (19/12/2023), se fijó la incapacidad laborativa de Aurora Felix en 25,4% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $2.612.818,90 dentro de los cinco días, con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 8% perito).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "La experta dictamina que la actora presenta limitación funcional en la movilidad de las rodillas derecha e izquierda, que la incapacitan físicamente en 20% de la T.O. Sostiene además, que la impugnante presenta una RVAN grado II, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 39,5% de la T.O. (v. fs. 98 foliatura digital)." 2) "No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, desde la propia personalidad del dependiente hasta los enfrentamientos que pueda tener con terceros ajenos a la empresa, su entorno familiar o social, lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica siendo de destacar que la salud mental ha sido definida como una condición sometida a fluctuaciones... Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente en el que el infortunio fue una caída subiendo al colectivo, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica." 3) "Ahora bien, cabe resaltar que si bien la perito médica calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la actividad y el factor de las posibilidades de reubicación laboral, no hizo lo propio con el atinente a la edad... En este caso, si la incapacidad física funcional es de 20%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 3% y el de la recalificación será del 2%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,4% (2% de 20%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente de la Sra. Felix asciende a 25,4%, como consecuencia del siniestro padecido el 02 de junio de 2023." 4) "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.612.818,90.
- (0,97 X $200.091,20.
- X 53 X 25,4%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal." 5) FALLO (fragmento dispositivo transcripto): "1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 el 19 de diciembre de 2023, y fijar la incapacidad laborativa de AURORA FELIX en 25 ,4% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actora... la suma ... $2.612.818,90.
- con más los intereses respectivos. 2) Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia reseñados; la resolución es de este Juzgado de primera instancia.

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