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RODRIGUEZ, SOLEDAD c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La actora reclamó la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la sanción del art. 132 bis LCT por omisión en la entrega de certificados y aportes. El Juzgado hizo lugar al reclamo por el art. 80 LCT y condenó a LAN Argentina SA al pago de $296.122,05, pero rechazó la sanción del art. 132 bis y desestimó la demanda contra las demás empresas del grupo por falta de maniobras fraudulentas o conducción temeraria.

Indemnizacion art.80 lct Certificado de trabajo Decreto 146/2001 Sancion art.132 bis lct Prescripcion Responsabilidad solidaria art.31 lct Grupo economico Costas Liquidacion Trabajo aeronautico


¿Quién es el actor?

Soledad Rodríguez.
- Demandados: LAN Argentina SA; LATAM Travel SA; LATAM Airlines Group SA (Sucursal Argentina); Transportes Aéreos del Mercosur SA; LAN Cargo SA; TAM Linhas Aéreas SA.
- Objeto de la demanda: Pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo y sanción conminatoria del art. 132 bis LCT (por supuestos aportes omitidos), más intereses y costas; además se pidió la responsabilidad solidaria de las empresas del Grupo LATAM conforme art. 31 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo por el art. 80 LCT contra LAN Argentina SA y se la condenó al pago de $296.122,05 (con intereses desde el 05/02/2020). Se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento del requisito formal del art. 1º del decreto 146/2001. Se rechazó la acción contra LATAM Travel SA, LATAM Airlines Group SA; Transportes Aéreos del Mercosur SA, LAN Cargo SA y TAM Linhas Aéreas SA por falta de acreditación de maniobras fraudulentas o conducción temeraria que justifiquen la solidaridad. Se impusieron las costas a LAN Argentina SA en lo prosperado y costas en el orden causado respecto de las demás demandadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En síntesis, corresponde hacer lugar a la indemnización del art. 80, LCT. Para determinar su cuantía, tendré en cuenta que la mejor remuneración mensual normal y habitual de la actora ascendió a $98.707,35 (marzo 2019), informada por la perito contadora a fs. 496/510 (rta. 8) que no fue objetada por ninguna de las partes (arts. 473 y 477, CPCCN). En orden a ello, el rubro prospera por la suma de $296.122,05 (Pesos doscientos noventa y seis mil ciento veintidós con cinco ctvs.)."
- "En cambio, no será admitida la sanción conminatoria del art. 132 bis, LCT, pues no está cumplido el recaudo formal que establece el art. 1º, decreto 146/2001... en la misiva que Rodríguez le remitió a LAN Argentina SA el 17/03/2021 la intimó para que, en el plazo de 2 días hábiles, le hiciera '…entrega de los certificados y constancias documentales de aportes a la Seguridad Social y a la organización sindical representativa…', pero no denunció la omisión en el ingreso de aportes retenidos ni interpeló, en su caso, por su depósito."
- "Por las razones expuestas, corresponde rechazar en todas sus partes la acción deducida contra las codemandadas LATAM Travel SA, LATAM AIRLINES GROUP SA; TRANSPORTES AÉREOS DEL MERCOSUR SA, LAN CARGO SA Y TAM LIHNAS AÉREAS SA (art. 726, CCyCN, antes art. 499, CC)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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