FERREYRA, ADRIANA ROSALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones por incapacidad derivada de un accidente in itinere del 02/11/2023. El Juzgado N°15 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 17% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $6.449.634,37 más intereses.
¿Quién es el actor?
Adriana Rosalia Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que había determinado ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 02/11/2023; petición de reconocimiento y pago de la prestación dineraria prevista por la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa y se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 17% de la T.O.; se condenó a la aseguradora a abonarle dentro del quinto día la suma de $6.449.634,37, más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (14% para la actora, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Del informe presentado por el experto designado el 03 de febrero de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere que sufrió, una limitación funcional de columna cervical, inestabilidad anterior por lesión del cruzado anterior de rodilla derecha, y una limitación funcional de rodilla izquierda, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 17% de la T.O. Concluye el experto que la actora presenta una incapacidad física del 17% de la T.O."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
- "Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
- Sobre el cálculo de la prestación: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resultando un IBM actualizado de $662.806,18." y el cómputo final: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (17%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (60 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.449.634,37 (53 x $662.806,18 x 17% x 1,08 -65/60-)..."
- Dispositivo final: ver transcripción íntegra en la sección 0 (FALLO).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.
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