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SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE GRAL. SARMIENTO SOEPA c/ SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION DE AMPARO

El Sindicato SOEPA promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo EX-2021-18104359- -APN-DGD#MT relativo a solicitud de personería gremial. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría de Trabajo a expedirse en 30 días, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Amparo por mora Pronto despacho Personeria gremial Secretaria de trabajo Ley 19.549 Art. 28 Plazo razonable Costas Honorarios Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de Gral. Sarmiento (SOEPA).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora — se solicita orden judicial de pronto despacho para que la autoridad administrativa se expida sobre el trámite de otorgamiento/ampliación de personería gremial que tramita en el expediente administrativo EX-2021-18104359
- -APN-DGD#MT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría de Trabajo que, dentro del plazo de 30 días desde la notificación, se expida en el expediente administrativo indicado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $629.125 para la actora y $449.375 para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 28 de la ley 19.549 (texto según ley 27742) establece, en su primer parte, que 'Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.'" "En el caso, la entidad accionante destacó que '... habiendo transcurrido el plazo legal (Art. 10 del Dec.-Ley 19.549), en fecha 22/01/2025 solicité que se diera pronto despacho al pedido de la entidad solicitante que represento otorgando la ampliación de personería gremial correspondiente...', extremo que se verifica del expediente remitido por la Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social e incorporado en autos en fecha 12/02/2026." "Conforme ello, y dado que frente al requerimiento efectuado en estos autos en los términos del art. 28 de la ley 19549, la demandada no explicó concretamente las causas de la demora en el trámite, ni tampoco informó el plazo en el cual expediría la resolución solicitada, cabe admitir la petición inicial. Además, a la luz del expediente administrativo reseñado y desde el momento en que se requirió a la autoridad de aplicación el pronto despacho (22.01.2025), con criterio prudencial, estimo que se ha configurado el exceso del plazo razonable previsto por la norma citada (art. 28 ley 19.549 modif. Ley 27742), lo que conduce a acoger la pretensión actoral." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al amparo por mora y ordenar a la Secretaría de Trabajo que se expida en el plazo de 30 días corridos en el expediente administrativo EX-2021-18104359
- -APN-DGD#MT; desde el momento de la notificación, bajo apercibimiento de lo normado por el artículo 29 de la ley 19549 (texto según ley 27742)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia.

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