SCHIAVONE, VALERIA ROXANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 25/10/2024. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia N°15 revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.975.759,45 por una incapacidad permanente del 1,09% de la total obrera.
¿Quién es el actor?
VALERIA ROXANA SCHIAVONE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: declaración de incapacidad e indemnización por accidente in itinere del 25/10/2024.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 y se declaró que la actora padece una incapacidad laboral permanente equivalente al 1,09% de la total obrera; se condenó a la aseguradora a abonarle la suma de $1.975.759,45 dentro de los cinco días, más los intereses que correspondan; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial: “Del informe presentado por el experto designado el 18 de febrero de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una leve disminución de la movilidad de la articulación interfalangica proximal del quinto dedo de mano derecha, que le genera una incapacidad parcial y permanente del 1% de la total. Asimismo, respecto de la esfera psicológica el experto informa que: ‘…De la evaluación psicológica efectuada por este Perito, los antecedentes médicos, la historia clinica de la atención de la actora y el estado actual a juicio de este Perito el hecho de autos y sus secuelas no tienen la suficiente jerarquía para producir un cuadro psicológico de magnitud suficiente para producir incapacidad laboral psicologica…’. Concluye el experto que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 1,09% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito.”
2) Sobre la conformación del Ingreso Base de Cálculo (IBM) y actualización: “Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual ... deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... aplicando los valores de los salarios que conforme este método se obtienen del detalle de remuneraciones incorporada el 29/08/2025, actualizando los pagos parciales que allí figuran, con el índice RIPTE, que se extrae de la aplicación de la página de la Cámara Nacional del Trabajo, resulta un IBM actualizado de $1.474.156,92.”
3) Sobre el rechazo del adicional de la ley 26.773: “Con relación al pedido realizado por la parte actora tendiente a que se aplique al caso el adicional de pago único establecido por el art. 3 de la ley 26.773, el mismo será rechazado, por cuanto se trata de supuestos diferentes ... No considero que en ese trayecto el dependiente se encuentre a disposición de su empleador.” El Tribunal reitera la jurisprudencia de la CSJN (citado “Páez Alfonzo Matilde y otro c/Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento” 27/09/2018) para sostener la improcedencia del adicional en accidente in itinere.
- Otras consideraciones: se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito) sobre el monto final de condena; la prestación devengará intereses desde la fecha del siniestro (25/10/2024) según el art. 11 de la ley 27.348 y normas complementarias indicadas en el fallo.
(No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la decisión surge del pronunciamiento único de la Jueza Subrogante.)
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