MACHADO, ROSALIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a EXPERTA ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional (artropatía de la articulación glenohumeral de hombro izquierdo) con fecha de primera manifestación invalidante 01/03/2023. El Juzgado confirmó la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que declaró el carácter inculpable de la enfermedad, por falta de prueba del nexo causal entre las tareas desempeñadas y la patología.
¿Quién es el actor?
MACHADO, ROSALIA (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional (artropatía de hombro izquierdo) y reconocimiento de contingencia laboral con consecuente responsabilidad de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 (carácter inculpable de la enfermedad denunciada). Se rechazó la demanda en todas sus partes. Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regularon honorarios: $350.000 para la actora, $400.000 para la demandada en su conjunto y $300.000 para el perito médico, con las precisiones correspondientes sobre IVA y demás formalidades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Del informe presentado por el perito médico el 12/12/2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado, que la actora presenta, como consecuencia de las afecciones de autos, limitación funcional de hombro izquierdo (6%). Asimismo, manifiesta que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN Grado II con componentes ansiosos y depresivos, que la incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación, en el 15% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Sin embargo, ninguna probanza idónea aportó la pretensora al litigio tendiente a demostrar que cumplió tareas a favor de su empleadora en las condiciones que describió en el escrito de apelación, y que sean idóneas para provocarle las lesiones que aduce padecer. Nótese que en fecha 06/03/2026, se procedió a tomar declaración a los testigos ARGAÑARAZ y HEREDIA, propuestos a instancia de la parte actora, quienes no resultan idóneos a los fines pretendidos ( arts 456 y 386 CPCCN y 90 L.O.). En efectos, los testigos no han visto trabajar a la Sra. Machado y han referido sobre extremos que parten de comentarios propios de la misma. En efecto, ARGAÑARAZ dijo: 'Que tareas hacía la actora trabajaba en el consorcio de Maza y SanJuan, que ahi es encargada. Lo sabe porque se lo contó la actora y que hace tareas de encargada...Que la dicente no vio a la actora hacer las tareas' y expresó que: 'Que el dicente no la vio trabajar. Solo la encontró saliendo de su lugar de trabajo, caminando. Que la fecha en que la actora trabajó no la conoce'."
"Por todo lo expuesto, en mi opinión, no se evidencia demostrada una relación causal ni concausal entre la patología informada por el perito médico y las condiciones de trabajo al servicio de la empleadora asegurada y, por ende, en mi óptica solo cabe concluir que en autos no obran elementos que autoricen a responsabilizar a la demandada por el cuadro derivado de aquella afección, circunstancia que impone el rechazo de la demanda, en todas sus partes (cfr. art 726, C.C.C.)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia registrados en el expediente.
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