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QUIROGA, MARTIN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la sentencia de grado cuestionando el mecanismo de actualización del crédito y la regulación de honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó recalcular intereses conforme al voto I, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación originaria, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en 17%, 15% y 7% (con conversión a UMAS) y 20% por la actuación en alzada.

Recurso de apelacion Actualizacion del credito Intereses Art. 55 ley 27.802 Honorarios Costas Conversion a umas Art. 132 lo Ley 18.345 Sala ix

Actor: QUIROGA MARTIN ALEJANDRO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, cuestionando el mecanismo de actualización del crédito (fórmula de intereses y capitalización) y la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al apartado II del primer voto); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios establecidas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por la actuación en la sede de grado en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses, disponiendo su conversión a UMAS en la etapa del art. 132 LO; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló por la actuación en la alzada los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 20% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Se informó asimismo sobre la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas CSJN citadas para notificaciones. Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
- "Estimo que corresponde modificar la sentencia de primera instancia sobre el punto, de acuerdo a las pautas que expresaré a continuación... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- "A tales efectos, en atención al nuevo resultado del pleito y, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia, corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- "En atención a la forma de resolver y la ausencia de réplica, propongo imponer las costas de esta alzada en el orden causado (cfr. Art. 68, segundo párrafo del CPCCN). A tal fin, sugiero regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 20% sobre lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen, dada la oficiosidad de las tareas y el tema recurrido (art. 38 de la ley 18.345)." Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo fue adoptado por el Tribunal.

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