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AMATRAY, HORACIO Y OTROS c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por vales alimentarios, viáticos y adicional por tráfico intenso contra Operadora Ferroviaria S.E. La Cámara modificó la sentencia y condenó a la demandada al pago de las diferencias por el rubro viáticos, dejando sin efecto el pronunciamiento sobre costas y honorarios y regulando honorarios y costas conforme al pronunciamiento.

Diferencias salariales Viaticos Ley 26.341 Trafico intenso Operadora ferroviaria s.e. Condena Costas Honorarios Perito contador Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

AMATRAY, Horacio y otros.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales por conceptos de ex vales alimentarios/beneficios sociales (Ley 26.341), viáticos y adicional por tráfico intenso (Decreto 3969/66).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a la demandada a pagar las diferencias salariales por el rubro viáticos, a calcular por perito contador en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, con ajuste e intereses desde la exigibilidad del crédito hasta la fecha de efectivo pago; dejó sin efecto el pronunciamiento en materia de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados y peritos conforme al pronunciamiento transcripto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La demandada no cuestiona debidamente los fundamentos y las conclusiones que de ellos extrajo la sentenciante de grado en los términos del artículo 116 de la Ley 18.345. En consecuencia, cabe confirmar lo decidido en grado sobre el particular.” (sobre vales alimentarios / Ley 26.341, fundamento que llevó a desestimar la pretensión respecto de ese rubro). 2) “La sentenciante de grado, conforme a los fundamentos que expuso, juzgo que ‘… el propio convenio dispone que no deberán presentarse comprobantes de rendición de cuentas para el cobro de los viáticos la calificación de rubro “no remunerativo” de los mismos significa un serio quebrantamiento del principio de progresividad de los derechos sociales…’. Por ello, declaró la inconstitucionalidad del CCT 1519-2016-E por quebrantar y colisionar el propio espíritu del articulo 106 de la LCT, debiéndose incluir la suma percibida como ‘viático’ en la remuneración normal y habitual adoptada como base de calculo de las indemnizaciones del trabajador…” (fundamento de la a quo cuya confirmación la Cámara entiende pertinente en lo relativo a viáticos). 3) “Las partes cuestionan la tasa de interés aplicada en grado. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio.” (decisión sobre accesorios).
- Votos y coincidencias: La Dra. María Dora González votó por la modificación y condena por viáticos (fundamentos expuestos en su voto). El Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió “por análogos fundamentos”. No consta disidencia.

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