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BENITEZ, BENITO PEDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Actor demandó por indemnización derivada de accidente in itinere contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por prescrita la acción, rechazando el agravio y ordenando costas de la Alzada y regular honorarios al 25% por lo actuado en primera instancia.

Accidente in itinere Prescripcion Art. 258 l.c.t. Galeno art s.a. Indemnizacion Costas de la alzada Honorarios 25% Camara nacional de apelaciones del trabajo Inicio del plazo Alta medica 19/08/2015


¿Quién es el actor?

BENITEZ, Benito Pedro.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por las consecuencias del accidente in itinere ocurrido el 15/05/2015; cuestión principal de prescripción vinculada a la fecha de alta médica y cómputo del plazo bianual del art. 258 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II
- En primer lugar, cabe observar que la queja central gira en torno a si se encuentra prescripto el reclamo deducido por el actor, tendiente a obtener la reparación de las consecuencias derivadas del accidente in itinere ocurrido el 15/05/2015, y en particular, argumenta que la fecha de alta médica informada por la ART no sería la correcta. Así las cosas, a la luz de lo normado por el art. 258 de la L.C.T. –repárase en que el objeto de la presente demanda es una indemnización derivada del infortunio denunciado con fundamento en normativa civil y, como tal, no resulta aplicable el art. 44 de la L.R.T. y de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reiteradamente ha propiciado que en materia de prescripción se debe adoptar un criterio restrictivo, vale decir, aquel que evalúe con racionalidad la supuesta inactividad en el reclamo de los derechos (Fallos 311:2242, Fallos 315:2625, Fallos 316:132 y Fallos 315:285; entre otros), en mi opinión y en el marco de las particularidades del presente caso, comparto lo decidido por la magistrada que me precede en cuanto a que debe ubicarse el comienzo del plazo prescriptivo el día 19/08/2015, fecha del alta médica, la que no fue desconocida ni observada por la parte actora en la oportunidad procesal idónea. Por ello, resulta claro que al momento de la fecha de inicio de las actuaciones -27/10/2017, v. fs. 63 vta.-, el plazo bianual que prescribe el citado art. 258 se encontraba vencido, extremo que determina el rechazo del agravio. En definitiva, por lo expuesto y no encontrando en el recurso argumentos suficientes –cfr. art. 116 de la L.O.
- para modificar lo decidido, sólo cabe desestimar el agravio intentado y confirmar el pronunciamiento recurrido." "III
- En atención a la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N.); y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 14 de la ley 21.839)."
- Votos: Los Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino adhieren al mismo criterio; no consta disidencia.

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