CABARCOS, PAOLA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora por accidente de trabajo y determinación de incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para recalcular intereses según el considerando III y reguló costas y honorarios, imponiendo costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
CABARCOS, PAOLA ALEJANDRA (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial, con controversia sobre incapacidad determinada por pericia y accesorios (intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y de la perito médica en las UMAs indicadas; impuso las costas de Alzada; y reguló honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta."
"Nótese que la magistrada de grado ha entendido que 'según el informe se detectaron secuelas de limitación funcional de la columna cervical (4%), sin embargo, toda vez que dicha patología no ha sido siquiera mencionada en las constancias obrantes en el expediente administrativo, ni tampoco en el dictamen médico, la misma no puede ser considerada en esta instancia, en resguardo del principio de congruencia procesal (conf. arts. 34, inc. 4 CPCCN)'. La recurrente no ha vertido argumentos que habiliten otra solución, ni elementos de convicción que permitan sostener lo contrario."
"En cuanto a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios ... de la parte actora en 34 UMAs, de la parte demandada en 31 UMAs, y los de la perito médica en 8 UMAs ...; se impongan las costas de Alzada por su orden ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expone y propone la modificación; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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