ZARACHO, LUIS IGNACIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la revisión administrativa de la Comisión Médica por presuntas secuelas por accidente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por entender que los agravios son meras disconformidades carentes de crítica concreta y razonada y sin pruebas médicas específicas.
¿Quién es el actor?
ZARACHO, LUIS IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, SRT).
- Objeto de la demanda: recurso contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica interviniente (expte SRT Nº 133573/25), solicitando que se revaloren secuelas derivadas de un accidente (dolor y limitación funcional en ojo derecho y región facial, y secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en la Alzada en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A mi juicio, pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el agravio es insuficiente, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la instancia previa, sino que consiste en meras disconformidades con un pronunciamiento que le resulta adverso (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345)."
"Tal como señalo la Dra. Fullana 'la parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar' y 'nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y sus conclusiones'."
"Lejos de señalar los errores, en que se incurrió en el trámite administrativo, el apelante se limitó a señalar que padece, producto del accidente, 'dolor y limitación funcional en el movimiento del ojo derecho y de la región facial, lo cual me impide realizar mis tareas laborales y recreativas', sin siquiera acercar, con el memorial que se analiza, algún informe médico, ni referencia a un diagnóstico puntual..."
"En lo que respecta a las secuelas psíquicas, el apelante omite cuestionar el argumento central expuesto por la a quo, esto es que 'la cuestión no fue sometida a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional, razón por la que se torna imposible el tratamiento en esta instancia (ver fs. ½ del recurso y art. 16, Res. 298 SRT)'."
"Como alguna vez se ha dicho, 'criticar' es muy distinto a 'disentir'. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio... En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas..."
- Votos: El voto que expone ampliamente los fundamentos corresponde al Dr. Víctor Arturo Pesino; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.
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