PINTOS, ROSANA CAROLINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo con reclamo indemnizatorio por incapacidad física y psíquica contra la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó la indemnización en $793.647,43 más intereses, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica y fijando el IBM en $150.841,31.
¿Quién es el actor?
Pintos, Rosana Carolina.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente (art. 14, 2, a) LRT) y otros accesorios, incluyendo incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal indemnizatorio en $793.647,43, con intereses conforme al considerando VII; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "V.
- Respecto al cálculo del IBM, cuyo método llega cuestionado por la parte actora, no corresponde hacer lugar a la pretensión de acoger el cálculo efectuado en la etapa administrativa, porque surge del expediente SRT que la recurrente no prestó conformidad con la liquidación practicada en dicha instancia -v. f° 190/192-. Por otro lado, los cálculos efectuados no se condicen con el procedimiento establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (confr. art. 11, ley 27348), en cuanto dispone que: “A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE”. Por ello, en función de lo que surge de la planilla obrante a fs.16, y siguiendo el procedimiento referido precedentemente, he de fijar el IMB en la suma de $150.841,31.-"
- "VI.
- En función lo de hasta aquí analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar, al actor, la suma de $ 793.647,43.
- (65/44 x 53 x 150841.83.
- x 6,72%) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, en tanto el piso mínimo dispuesto por la Resolución 51/2023 resulta inferior. No corresponde la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26773 por tratarse de un accidente in itinere."
- "VII.
- En lo atinente a los accesorios, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19¸ ya que esta Sala, en el caso “Rapetti, Florencia c/ Berkley International ART S.A. s/ Recurso Ley 27348” (Expediente 8227/2021/CA1, sentencia de fecha 2 de mayo de 2023), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, se expidió sobre la inconstitucionalidad de la citada normativa. Sentado ello, los intereses deberán computarse, desde su exigibilidad (fecha del siniestro: 6.02.2023) conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Sala (Pesino y González) adhieren y el acuerdo final consta como citado en la parte resolutiva.
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