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ALVAREZ, FERNANDO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la condena derivada de la Comisión Médica 10 por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia —con la salvedad relativa a los intereses— rechazando los agravios sobre el grado de incapacidad y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en origen.

Incapacidad Comision medica Ley 27.802 Intereses Costas de alzada Honorarios Articulo 116 l.o. Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, Fernando Ariel (trabajador).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica 10 y controversia sobre el grado de incapacidad determinado; además, impugnación de regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, con la salvedad dispuesta en el considerando III respecto de los intereses; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "II.
- Objeta el trabajador el porcentaje de incapacidad fijado en grado, a mi juicio, sin razón. En lo que respecta a la incapacidad física, el planteo se encuentra desierto desde que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 L.O. Del escrito en análisis, solo puede inferirse una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que la sustenten, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por la sentenciante. La recurrente se limita a afirmar que la sentenciante que me precede se apartó de las conclusiones del informe médico, sin realizar una adecuada referencia a los motivos en que se fundamentaría tal afirmación. En tal sentido y dado que no se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116, L.O., no encuentro elementos para modificar lo dispuesto. Igual suerte correrá el planteo referido al daño psicológico, por cuanto no encuentro, en el agravio, una crítica concreta a la resolución que ataca, ni un detalle de los síntomas puntuales que deberían haber sido ponderados en grado para resolver de forma diversa. El Juez de grado dio adecuados fundamentos, por los cuales no ha incluido el total de la incapacidad pretendida, sin que la interesada haya vertido argumentos que habiliten su modificación, ni elementos de convicción que permitan sostener lo contrario." "III.
- En cuanto a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En lo que respecta al recurso interpuesto por la parte actora, dirigido a cuestionar las regulaciones de honorarios, en mi óptica, no se presenta admisible. Digo ello, ya que no se advierte que el letrado firmante se hubiese presentado por su propio derecho, sino que lo hizo en su carácter de apoderado y, en ese marco, carece de legitimación para cuestionar los honorarios regulados. A su vez, en atención a la forma en que fueron impuestas las costas, la parte actora carece de interés recursivo, en relación a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada, por lo que tampoco corresponde el tratamiento del agravio deducido a su respecto." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, con la salvedad dispuesta en el considerando “III” respecto de los intereses; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida y ante la ausencia de réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios del letrado firmante de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Pesino expone los fundamentos y propone confirmar; la Dra. González adhiere "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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