MOLINA SALAZAR, CHARLIE JESUS c/ 25 HORAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la condena contra TIMOLA S.A. pero la redujo a $222.218 y eximió de responsabilidad solidaria a 25 HORAS S.A., SICSOR S.A. y DUARFRU S.A., imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MOLINA SALAZAR, CHARLIE JESUS.
- Demandados: 25 HORAS S.A.; SICSOR S.A.; DUARFRU S.A.; TIMOLA S.A.; JUAN MANUEL ALVAREZ; JUAN MANUEL DAMIANI.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), sanción por art. 80 LCT, diferencias salariales, aportes convencionales (Seguro "La Estrella") y horas extras.
¿Qué se resolvió?
la Cámara eximió de responsabilidad a las codemandadas 25 HORAS S.A., SICSOR S.A. y DUARFRU S.A.; confirmó la condena contra TIMOLA S.A. pero redujo su importe a $222.218 (más intereses según el considerando X); impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios en 10 UMAs para las representaciones letradas y 4 UMAs para la perita, y fijó emolumentos de los profesionales que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiere por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Los testigos tienen juicios pendientes contra las demandadas, lo que impone analizar sus declaraciones en forma más estricta... Las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 C.P.C.C.N.), impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen."
"Con esos antecedentes, solo puedo concluir que no asistió al actor derecho a darse por despedido, por lo que sugiero revocar la condena al pago de las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245, LCT, como así también la que es directa consecuencia de las mismas: la sanción del art. 2 de la ley 25.323."
"En tales circunstancias, no cabe más que admitir la queja y excluir a dichas codemandadas de la condena dictada en la instancia anterior eximiéndolos de toda responsabilidad en el caso de autos."
"Sobre la base de todo lo expuesto, corresponde reajustar los rubros objeto de condena que prosperan, sobre la base de la remuneración informada en la pericia contable ($ 48.479,15). Por lo tanto los cálculos son los siguientes: ... TOTAL $ 222.218.-"
- Votos en la sentencia: la Dra. María Dora González votó y fundamentó la propuesta que fue acompañada por el Dr. Víctor A. Pesino, por lo que el acuerdo fue unánime en los términos de la parte resolutiva.
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