VANNELLI JOSE (7) (FALLECIDO) Y OTRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron prestaciones por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557 por presunta incapacidad derivada de labores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a UMAs.
¿Quién es el actor?
VANNELLI, JOSE (fallecido) y otro (autos caratulados “VANNELLI, JOSE (7) (FALLECIDO) Y OTRO c/GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción fundada en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente laboral que habría producido incapacidad (se reclamaba reparación por incapacidad determinada en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta por quien fuera en vida José Vannelli contra GALENO ART S.A.; impuso las costas del proceso por su orden y las comunes por mitades; reguló honorarios: parte actora 8 UMAs (5 UMA Dr. Carlos Alberto Flores; 3 UMA Dres. Capristo Pardo y Salice), parte demandada 10 UMAs, perito médico 4 UMAs y fijó el 30% de los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara sobre los fijados en la instancia anterior. (Fecha en pronunciamiento: 16.02.24; firma de sentencia 25/03/2026.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) “El Dr. Micheloud, tras analizar el informe pericial médico, concluyó que el Sr. Vannelli padeció, como consecuencia del siniestro laboral denunciado, una incapacidad física del 7,5% de la T.O. Para así decidir, atribuyó el 50% de la incapacidad determinada por el perito médico a las labores desempeñadas y accidente en ocasión de trabajo denunciado. Destacó también que ‘la aseguradora no acompañó exámenes preocupacionales ni periódicos que dieran cuenta del estado de salud del accionante al momento del ingreso ni durante el transcurso de la relación laboral, ni probó haber tomado medidas tendientes a prevenir los daños en la salud del trabajador, en otros términos, no existen en el caso evidencias que permitan eximir totalmente a la demandada de responsabilidad en el marco de la ley 24.557’.”
2) “El perito médico, al emitir su informe, dijo que el señor Vannelli presentaba cervicalgia y lumbalgia con significación clínica y radiográfica que le originan una incapacidad parcial y permanente equivalente al 15% T.O. e indicó que ‘las tareas desempeñadas, conforme se las narra, no pueden haber ocasionado las artrosis que presenta, pero sí agravarlas y/o ponerlas de manifiesto y/o generar el cuadro de dolor y limitación de la movilidad descriptas’ (v. informe de fs. 127/130).”
3) “Esta Sala ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga de la accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. ... Afirmado un hecho relevante por la actora, pesa sobre ésta la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.”
4) “En este sentido, era menester acreditar que el daño, informado en el informe pericial, pudiera vincularse jurídicamente con las condiciones en que, el accionante, invocó fueron realizadas las labores. Sin embargo, del análisis de las constancias de la causa, no encuentro ningún elemento de prueba que logre acreditar tal extremo. ... Ante la ausencia del nexo jurídicamente vinculante, adecuadamente comprobado, propicio hacer lugar al planteo recursivo de la accionada, revocar lo decidido en origen y liberarla de responsabilidad.”
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y acuerdan el pronunciamiento transcripto.
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