LUNA, HECTOR OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el demandante la declaración de incapacidad derivada de la decisión de la Comisión Médica N°10. La Cámara modificó la sentencia de grado para recalcular los intereses conforme al considerando II, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
LUNA, HECTOR OSCAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento/ejecución de la incapacidad determinada por el perito sorteado (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y del perito y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, conforme el detalle consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta. Viene en apelación la parte demandada, a mérito de la presentación incorporada a fs. 299/309, cuya réplica de la contraria luce a fs. 311/316."
"II.
- La recurrente cuestiona el método de actualización dispuesto en grado. De conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, los accesorios deberán ajustarse a la citada normativa, de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando “II”; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 45 UMAs, de la parte demandada en 42 UMAs, y los del perito médico en 12 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la forma de resolverse el recurso (art. 68, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino fundó la propuesta de modificación (transcrita arriba) y la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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