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NAVARRO, HECTOR RAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente y se impugnó la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: recalculó los intereses según el considerando II, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs para las partes y la perito.

Incapacidad Intereses Actualizacion Costas Honorarios Umas Ley 27.802 Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

NAVARRO, HECTOR RAUL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente con reclamo de determinación de incapacidad, accesorios e intereses y regulación de honorarios periciales y profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 43 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs y de la perito médica en 12 UMAs; y estableció que los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara se fijen en el 30% de los que les correspondieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "II.
- La queja del recurrente se dirige a cuestionar los accesorios y el método de actualización dispuesto en la sentencia atacada. De conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, los accesorios deberán ajustarse a la citada normativa, de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 43 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, y los de la perito médica en 12 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González votaron en acuerdo adhiriendo a la modificación propuesta; no consta disidencia.

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