NAVARRO, HECTOR RAUL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor por incapacidad derivada de un accidente y se impugnó la regulación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: recalculó los intereses según el considerando II, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs para las partes y la perito.
¿Quién es el actor?
NAVARRO, HECTOR RAUL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente con reclamo de determinación de incapacidad, accesorios e intereses y regulación de honorarios periciales y profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; impuso las costas del proceso a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 43 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs y de la perito médica en 12 UMAs; y estableció que los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara se fijen en el 30% de los que les correspondieron en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"II.
- La queja del recurrente se dirige a cuestionar los accesorios y el método de actualización dispuesto en la sentencia atacada. De conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, los accesorios deberán ajustarse a la citada normativa, de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 43 UMAs, de la parte demandada en 41 UMAs, y los de la perito médica en 12 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423); y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos: los Dres. Víctor Arturo Pesino y María Dora González votaron en acuerdo adhiriendo a la modificación propuesta; no consta disidencia.
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