SUAREZ ANA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo por reclamar prestaciones e indemnizaciones contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: determinó que los intereses del crédito se calculen conforme al considerando III, impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada y mantuvo la regulación de honorarios, ajustándolos al nuevo monto de condena.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial), con reclamo de prestaciones, determinación de incapacidad y condena dineraria.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia conforme a lo dispuesto por la Cámara; en particular, se determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III, se impusieron las costas de primera instancia a la demandada, se mantuvieron las regulaciones de honorarios efectuadas en grado (recalculadas sobre el nuevo monto de condena con intereses), se impusieron las costas de Alzada y se regularon los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la fecha determinada como punto de partida, para el cómputo de intereses, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: “Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. Por ello, cabe confirmar el temperamento adoptado en grado."
2) "El juez a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en cuanto decreta “la prohibición de indexar y de actualizar los créditos alimentarios” y estableció que el crédito se actualizará conforme el IPC -nivel general
- publicado por el INDEC o, en caso de que para los periodos no se encuentren publicados dichos índices, la variación del IPCBA, con más intereses a una tasa del 6% anual... En base a los análisis efectuados, propongo dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Sentado ello, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
3) "La cesión de la administración de las contingencias a Provincia ART, para que esta se haga cargo de las prestaciones (obviamente incluyendo también el pago de las mismas, aspecto que no fue expresamente excluido), hace a la ART responsable en tanto y en cuanto ello implicó asumir obligaciones (aun por cuenta y orden de la Provincia) y, desde esta óptica, no se advierte cual sería la razón para exceptuar a los trabajadores, de los beneficios de los que gozan los prestadores contratados por Provincia ART y a los cuales ésta, necesariamente, les paga por sus servicios 'por cuenta y orden de la Provincia', pues ese es el sentido y la razón de ser de la administración o gerenciamiento."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los votos acompañan la decisión.
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