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SUAREZ ANA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo por reclamar prestaciones e indemnizaciones contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: determinó que los intereses del crédito se calculen conforme al considerando III, impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada y mantuvo la regulación de honorarios, ajustándolos al nuevo monto de condena.

Accidente de trabajo Provincia art s.a. Intereses desde la fecha del accidente Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion Costas Honorarios Ley 27.802 Gerenciamiento Responsabilidad de la art


¿Quién es el actor?

SUAREZ, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial), con reclamo de prestaciones, determinación de incapacidad y condena dineraria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia conforme a lo dispuesto por la Cámara; en particular, se determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III, se impusieron las costas de primera instancia a la demandada, se mantuvieron las regulaciones de honorarios efectuadas en grado (recalculadas sobre el nuevo monto de condena con intereses), se impusieron las costas de Alzada y se regularon los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la fecha determinada como punto de partida, para el cómputo de intereses, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: “Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente. Por ello, cabe confirmar el temperamento adoptado en grado." 2) "El juez a quo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, en cuanto decreta “la prohibición de indexar y de actualizar los créditos alimentarios” y estableció que el crédito se actualizará conforme el IPC -nivel general
- publicado por el INDEC o, en caso de que para los periodos no se encuentren publicados dichos índices, la variación del IPCBA, con más intereses a una tasa del 6% anual... En base a los análisis efectuados, propongo dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Sentado ello, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." 3) "La cesión de la administración de las contingencias a Provincia ART, para que esta se haga cargo de las prestaciones (obviamente incluyendo también el pago de las mismas, aspecto que no fue expresamente excluido), hace a la ART responsable en tanto y en cuanto ello implicó asumir obligaciones (aun por cuenta y orden de la Provincia) y, desde esta óptica, no se advierte cual sería la razón para exceptuar a los trabajadores, de los beneficios de los que gozan los prestadores contratados por Provincia ART y a los cuales ésta, necesariamente, les paga por sus servicios 'por cuenta y orden de la Provincia', pues ese es el sentido y la razón de ser de la administración o gerenciamiento."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los votos acompañan la decisión.

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