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GUZMAN, DAMASO c/ EXPRESO GENERAL SARMIENTO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente laboral e incapacidad derivada de tareas como chofer de colectivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado, con la salvedad de que los intereses deberán calcularse conforme al considerando VI, y mantuvo costas y honorarios ajustándolos al nuevo monto de condena.

Accidente laboral Incapacidad Dano moral Deber de seguridad Intereses Costas Honorarios Prescripcion Ley 27.802 Art


¿Quién es el actor?

Guzmán, Damaso.
- Demandados: Expreso General Sarmiento S.A. y Prevención ART S.A. (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente — reclamo de reparación integral por incapacidad auditiva y daño psicológico derivado del trabajo (chofer de colectivos), incluyendo indemnización por incapacidad, gastos de tratamiento futuro y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que los intereses deberán calcularse conforme a lo dispuesto en el considerando VI; mantuvo el pronunciamiento de grado sobre costas y honorarios (ajustados al nuevo monto de condena —capital más intereses—), impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de los que les fueran fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "En efecto, aquí se persigue la reparación integral con fundamento en el derecho común. Por ser ello así, no resulta ocioso recordar que el plazo que dispone el artículo 4037 del Código Civil comienza a correr desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación pues, tal como lo señalo el Alto Tribunal, en materia de cálculo del plazo de prescripción, debe arrancarse desde aquél hecho que precisamente determine la incapacidad en forma fehaciente."
- "Es por lo expuesto que no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en grado, pues entiendo que el a quo a ponderado adecuadamente el daño."
- "Dicho ello, sobre la empleadora pesaba el deber de seguridad, por lo que debió arbitrar medidas acordes para que las labores diariamente efectuadas no repercutieran en la capacidad psicofísica del reclamante. Y, en dicha dirección, no se evidencian logros probatorios que permitan considerar que se logró el fin perseguido por la norma."
- "En cuanto a los accesorios, que llegan cuestionados por la demandada y tercera citada, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.

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