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YACANTE, GERMAN ARIEL c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Telecom Argentina S.A., Datta Red S.R.L. y Sonal S.R.L., reclamando, entre otros rubros, horas extraordinarias y accesorios laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital nominal de condena a $162.858,15, limitó la responsabilidad solidaria de Telecom a $118.242,15 y dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, confirmando lo demás.

Despido Horas extraordinarias Solidaridad Telecom Ley 22.250 Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc Intereses moratorios Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Yacante, Germán Ariel.
- Demandado(s): TELECOM ARGENTINA S.A.; Datta Red S.R.L.; Sonal S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos de horas extraordinarias, indemnizaciones previstas en ley 24.013 y otros accesorios laborales.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada, elevándose el capital nominal de condena a $162.858,15; se limitó la responsabilidad solidaria de TELECOM ARGENTINA S.A. hasta la concurrencia de $118.242,15 (más actualización y aditamentos), se dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de la instancia anterior, se impusieron las costas de primera instancia íntegramente y solidariamente a cargo de las demandadas y se distribuyeron por orden los gastos de Alzada; se reguló el arancel de los profesionales y se confirmó el decisorio anterior en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre horas extraordinarias y presunción por falta de registros: "En consecuencia, el reclamo por horas extraordinarias resulta admisible por mi intermedio, a razón de veinte (20) horas mensuales ... el valor de la hora extraordinaria con el mentado recargo asciende a $126,75.
- y, merced a ello, las diferencias retributivas que propicio diferir a condena alcanzan la suma de $53.235.
- ($2.535.
- x 21)." 2) Sobre la solidaridad de Telecom: "La instalación de postes constituye una labor auxiliar pero necesaria para que la prestadora de servicios de telecomunicaciones pueda cumplir con su actividad específica, razón por la cual debe responder solidariamente por las obligaciones emergentes del vínculo." 3) Sobre la ley 27.802 (art. 55) y accesorios: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..." (voto que concluye en declarar inconstitucionalidad).
- Disidencia relevante: La Dra. María Cecilia Hockl manifestó disidencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y propuso aplicar dicho artículo (es decir, no declarar su inconstitucionalidad) y aplicar la tasa pasiva determinada por el BCRA sin capitalización adicional; pese a diferencias en ese punto, el acuerdo final adoptó la solución plasmada en la parte resolutiva señalada arriba. (Se manifiesta la existencia de la disidencia y que no prevaleció.)

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