Logo

PEREDO MONTAÑO, LUIS ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo laboral por incapacidad y daños derivados de contingencia del 13/04/2023. La Cámara confirmó la sentencia que declaró una incapacidad del 3,30% T.O. y mantuvo la condena con los intereses dispuestos, costas y la regulación de honorarios en UMAs.

Incapacidad laboral Indemnizacion Intereses Honorarios Umas Costas Ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo Experta art s.a. 13/04/2023


¿Quién es el actor?

PEREDO MONTAÑO, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de una contingencia ocurrida el 13 de abril de 2023; grado de incapacidad y accesorios (intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando III; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas; se regularon honorarios en 19 UMAs (actora), 17 UMAs (demandada) y 6,5 UMAs (perito), con más IVA si corresponde; se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijó el 30% de lo que corresponda por actuaciones en la instancia previa para los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré el análisis por el agravio de la parte demandada, dirigido a cuestionar la incapacidad física. El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. En esa inteligencia, el juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso lo llevan a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida. En efecto, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del sentenciante de grado. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador, que han logrado generar la suficiente fuerza convictica al respecto. (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.) Por ello, sugiero confirmar la incapacidad física determinada." "III.
- Ahora bien, respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; se mantenga lo resuelto respecto de las costas de primera instancia; se regulen los honorarios a la representación letrada de la parte actora, demandada y los del perito médico, en 19 UMAs, 17,5 UMAs, y 6,5 UMAs, respectivamente, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345); se impongan las costas de alzada por su orden (Artículo 68 del C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa. (Art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo final corresponde a los votos transcripto por los Dres. González y Pesino.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar