Logo

APARICIO, EDUARDO IVAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por incapacidad derivada de contingencia del 16/03/2024 y reclamó actualización de la base salarial. La Cámara confirmó la sentencia apelada: reconoció la incapacidad del 3,51% T.O., rechazó la prueba de daño psicológico y rechazó las pretensiones de la actora sobre la forma de actualizar el ingreso base; fijó intereses conforme al considerando V y reguló costas y honorarios.

Apelacion Incapacidad laboral 3 51% t.o. Nexo causal Intereses (ley 27.802 Art. 55) Honorarios (umas) Costas Actualizacion de remuneraciones Ripte (cuestionado) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

APARICIO EDUARDO IVAN.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por incapacidad derivada de una contingencia ocurrida el 16 de marzo de 2024; discusión sobre grado de incapacidad (física y psicológica) y sobre el ingreso base mensual para cálculo indemnizatorio y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando V; mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas; reguló honorarios a las partes y al perito médico (7 UMAs, 6,5 UMAs y 4 UMAs respectivamente, más IVA si corresponde), impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de los profesionales que suscribieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas y han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador, que han logrado generar la suficiente fuerza convictica al respecto. (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.)" "En segundo lugar, respecto de la incapacidad psicológica cuestionada por la accionante, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el informado." "La apelante no indica, ni individualiza cual sería el ingreso base mensual que debió considerarse. Tampoco indica cual sería la manera correcta de actualizar las remuneraciones cuestionadas, mediante el índice RIPTE que se pretende sea aplicado... De su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado anterior... Por estos fundamentos, cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el particular (artículos 377 y 386 C.P.C.C.N)." "En lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Votos: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia apelada conforme a los fundamentos transcritos; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar