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FIGUEROA, RAMON DANIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidentes de trabajo y secuelas del pie derecho; la Cámara modificó la condena de grado y la fijó en $74.342,80 aplicando la fórmula de la ley 24.557 por incapacidad y la indemnización adicional prevista en la ley 26.773. Asimismo, la Cámara impuso costas a la demandada y reguló honorarios y emolumentos conforme a UMAs y porcentajes establecidos.

Accidente de trabajo Incapacidad 1 10% Ibm $70.298 22 Ley 24.557 Ley 26.773 Costas Honorarios en umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Pericia medica.


¿Quién es el actor?

Figueroa, Ramon Daniel.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 14/08/2020; reclamación por incapacidad, daño psíquico y monto indemnizatorio (aplicación de ley 24.557 y complementos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la condena, fijando su importe en $74.342,80; determinó que los intereses se calculen conforme lo dispuesto en el considerando III D); impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (7 UMAs para la parte actora $629.125; 7 UMAs para la parte demandada $629.125; 5 UMAs para el perito médico $449.375); ordenó costas de alzada y fijó emolumentos de los profesionales que actuaron en la Cámara en el 25% de lo que les corresponda por la instancia previa. No hubo disidencia relevante: el Dr. Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que en el caso, la pericia realizada en grado no da cuenta de las evaluaciones médicas realizadas, como ser las mediciones respecto de la extensión y flexión de la zona lesionada en la forma prevista por el Decreto 659/96. En definitiva, de prosperar mi voto, corresponde admitir la queja y modificar la sentencia de primera instancia en este aspecto, desestimar la incapacidad física determinada por el perito médico y confirmar la otorgada en comisiones medicas del 1,10% de la t.o." "En esa inteligencia, de acuerdo con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557, en virtud de la incapacidad física del 1,10% y tomando en cuenta el IBM de $70.298,22, lo cual totaliza un importe de $61.952,34 (53 x 1,10% x IBM $ 70.298,22 x 65/43) que es superior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso ascendía a $32.548,67 (Resolución SRT N° 24/2020 ($2.958.970.
- x 1,10% = $32.548,67), por lo que habré de tomar la fórmula de ley como monto resarcitorio, que devengará los intereses que se determinan a continuación en tanto fueron cuestionados por la demandada." "Ahora bien, al importe anteriormente establecido ($61.952,34) debe adicionarse la indemnización adicional de pago único en compensación por otro daño contemplada en el art. 3º de la ley 26.773 ($61.952,34 + 20% = $74.342,80)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto de la Dra. González.

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