MALDONADO, MAXIMILIANO ARIEL c/ PAPELERA ALCORTA S.A. s/DESPIDO
Despido: el actor reclamó por despido contra Papelera Alcorta S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $915.721,95 más accesorios y acordó costas y honorarios de Alzada conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
MALDONADO, MAXIMILIANO ARIEL.
¿A quién se demanda?
PAPELERA ALCORTA S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido sin causa / diferencias laborales, reconocimiento de antigüedad y otras consecuencias).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en la suma de $915.721,95, con más los accesorios dispuestos en el considerando V; y se impusieron costas y honorarios de Alzada según lo indicado en el considerando VII.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos transcritos relevantes):
"Si bien la accionada hace especial mención, en su escrito recursivo, a los antecedentes disciplinarios del actor, corresponde analizar si el último hecho imputado como injuria –permanecer en el vestuario de la fábrica el 24/6/20 la mayor parte de su jornada laboral, negarse a realizar sus tareas habituales y, ante el requerimiento de sus superiores, insultar, amenazar y provocar pelea a golpes de puño
- resultó acreditado en autos y, en caso afirmativo, si tuvo la entidad suficiente para extinguir el contrato de trabajo (individualmente o a causa de los invocados antecedentes disciplinarios)."
"Si bien los dos testigos ofrecidos por la accionada afirmaron que el actor habría ingresado en el 2016, lo cierto es que uno de ellos no puedo dar certeza sobre lo expuesto, y además los testigos ofrecidos por la parte actora, indicaron que el accionante comenzó a trabajar con antelación a la fecha en la cual se encontraba registrado y, además, dieron cuenta de una modalidad de contratación, al margen de la ley."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
- Observaciones sobre disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al voto propiciando la modificación indicada.
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