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DIFRANCO, SEBASTIAN FEDERICO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la adecuación del crédito se efectúe según la pauta indicada en el Considerando II; además dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al Considerando III, con costas de la alzada según lo indicado.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas de alzada Art Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Difranco, Sebastián Federico.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de contingencia (accidente/manifestación invalidante del 16/5/2023) y cuestiones relativas a la forma de actualización del crédito y regulación de honorarios; recurso interpuesto al amparo de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, dejándose establecida la pauta señalada en el Considerando II; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los de ambas instancias conforme al Considerando III; se impusieron las costas de la alzada conforme lo dispuesto en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora
- únicamente patrocinante-, de la demandada -apoderado-, así como del perito médico en $2.531.047,77 (29,79 UMA), $3.315.256,26 (39,02 UMA) y $1.232.813,13 (14,51 UMA), respectivamente (art. 38 de la L.O. y ley 27.423-, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone los considerandos II y III y propone la modificación y la regulación de honorarios; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. No constan votos en disidencia.

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