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RETAMOZO, OSCAR DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo fundado en la ley especial contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $688.257,64, confirmó las regulaciones de honorarios e impuso las costas de la alzada.

Accidente de trabajo Ley especial Art Actualizacion de credito Art. 55 ley 27.802 Ipc Tasa pasiva bcra Factores de ponderacion Honorarios Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

Retamozo, Óscar Domingo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial; reclamo de indemnización y sus actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento apelado reduciendo el monto de condena a $688.257,64, que se adecuará conforme a las pautas del Considerando II; confirmó las regulaciones de honorarios; e impuso las costas de la alzada en el orden causado, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "La disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión." "III) La apelante cuestiona ... que la Sra. Jueza a quo sumó el factor de ponderación 'edad' en forma directa. La objeción resulta atendible, pues ese tipo de factores se aplican sobre 'los porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales', lo que 'implica que se debe multiplicar por (1+x%) el porcentaje de dicha tabla' ... De este modo, a la incapacidad psicofísica determinada en el fallo del 25% habría que agregarla la incidencia de los factores de ponderación (10% + 2% = 12%; 12% de 25% = 3%), lo que hace una minusvalía total del 28%. Sobre esa base y las demás pautas de la sentencia de grado, el capital de condena ascendería a la suma total de $ 688.257,64 (53 x $22.000,08 x 28% de incapacidad x 65/37 x 1,20)." "IV) ... En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios impugnados no lucen excesivos, por lo que propicio confirmarlos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo consta con los votos que concluyen en la Parte Resolutiva final indicada.

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