KARBOVNICZEK, PAMELA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la decisión administrativa que negó incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión recurrida, por ausencia de agravios concretos y de prueba técnico-científica que rebatiera el dictamen médico, e impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Pamela Soledad Karbovniczek.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (en recurso ley 27348).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa/servicio de homologación que declaró que la actora no presenta incapacidad resarcible como consecuencia de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso deducido. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado. Se ordenó copia, registro, notificación y demás trámites formales previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos al magistrado de grado y ello en lo concerniente -en lo que aquí se trata
- a la ausencia en la trabajadora de una minusvalía en nexo de causalidad con la contingencia de autos y resarcible. Desde esta perspectiva, el recurso no se halla debidamente fundado pues, no se aportan en el memorial recursivo elementos de rigor técnico científico que persuadan en el sentido que el dictamen médico adolezca de deficiencias (arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.)."
"4º) En efecto, cabe tener en cuenta que en el caso bajo análisis, las conclusiones a las que se arriba en el dictamen médico emitido en la sede administrativa de origen en el sentido que la actora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557, como consecuencia de la contingencia que motiva estas actuaciones, se fundamentaron en la realización del pertinente examen físico efectuado a la parte y la documentación y estudios médicos aportados, según da cuenta el acta de la audiencia médica. De la cual surgen debidamente detallados cada uno de los hallazgos detectados en la región afectada (pie izquierdo) y, en particular, en lo atiente al rango de movilidad funcional constatada en cada segmento e incluso de los métodos y operaciones técnicas empleadas para ello y que dan cuenta de la ausencia de lesiones invalidantes derivadas del infortunio denunciado y resarcibles en el marco de lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14 (ver Acta de Audiencia Medica a fs. 63/65 y Dictamen Médico fs. 81/83 del expediente administrativo incorporado a las presentes actuaciones)."
"Por lo expuesto voto por: 1) Desestimar el recurso deducido. 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión en debate (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.
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