HUMERES, HECTOR ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la actualización monetaria e intereses y reguló de oficio los honorarios, imponiendo costas a la parte actora. La decisión se funda en el art. 55 de la ley 27.802 y en la facultad de esta Sala para regular honorarios originariamente conforme al art. 279 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Humeres Héctor Enrique.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (amparada en ley especial), con condena que comprende capital, actualización y accesorios; disputa recursiva sobre actualización monetaria, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme al criterio contenido en el primer voto; dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los estableció de manera originaria ante esta Sede; regularizó los honorarios de la representación letrada de la actora y la demandada y de los peritos (médica y psicóloga) en 18%, 16%, 7% y 7% respectivamente sobre el nuevo capital e intereses de condena; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; y reguló por los trabajos ante la Alzada la percepción del 30% a favor de cada representación letrada sobre lo que en definitiva les corresponda por los trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "Teniendo en cuenta la solución propuesta, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y establecer ese asunto de manera originaria ante esta Sede (Conf. art. 279 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y a los peritos médica y psicóloga, en el 18%, 16%, 7% y 7%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia."
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia; el segundo voto (Perugini) adhiere al primero. La Parte Resolutiva final es el acuerdo de la Sala y constituye la decisión mayoritaria.
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