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VILLAHOZ, MARIA CECILIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO. s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido contra la Obra Social del Personal Marítimo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó el cómputo de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reconfiguró costas y regulación de honorarios en primera y segunda instancia.

Despido Art. 243 lct Intereses moratorios Ley 27.802 Costas Honorarios Regulacion de honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion de capital Perjuicio moral


¿Quién es el actor?

VILLAHOZ, MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; en primera instancia se hizo lugar a la demanda. Se reclamaban, entre otros rubros, indemnizaciones y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de los intereses aplicables sobre el capital de condena (los que deberán calcularse desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al art. 55 Ley 27.802). Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada; reguló los honorarios de primera instancia a favor de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de las partes actora, demandada, perito contador e informático en 14%, 12%, 7% y 7% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); impuso las costas de esta alzada a cargo de la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen. Se notificó además la vigencia de Ley 26.685 y los Ac. CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El magistrado de grado concluyó que el despido dispuesto por la demandada no cumplió con las exigencias del art. 243 LCT, en tanto no expresó en forma suficientemente clara los hechos en que fundó la ruptura contractual. Señaló que las imputaciones no fueron individualizadas en tiempo, modo ni circunstancias, limitándose la empleadora a invocar genéricamente 'reiteradas inobservancias de las obligaciones laborales'." "La queja introducida por la accionada no tendrá favorable recepción, en tanto se sustenta en prueba testifical referida a hechos que no fueron introducidos en la carta documento rescisoria, en incumplimiento de la manda del art. 243 LCT en materia de despido con causa." "En efecto, el Sr. Juez de primera instancia explicó con claridad que no resulta posible afirmar que el ejercicio de la facultad legal de despedir obedezca a una represalia o a un móvil ilegítimo, salvo que las circunstancias permitan inferir, con suficiente grado de certeza, que bajo la apariencia del ejercicio regular de un derecho se encubrió un abuso; extremo que no se verifica en el caso de autos." "Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, ... corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..." "Teniendo en cuenta la modificación propuesta, arrojando un nuevo monto de capital de condena, sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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