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GONZALEZ, LUCIA ESTHER c/ RUDIMY S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Redimí S.A. y codemandados, reclamando indemnizaciones laborales y demás rubros. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización monetaria, intereses y aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de la sentencia, además de regular costas y honorarios conforme al resultado del pleito.

Despido Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Prueba testifical Non reformatio in peius Indemnizacion Lct


¿Quién es el actor?

González, Lucía Esther (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Redimí S.A.; codemandados Rubén Tsolokian y Diego Javier Tsolokian.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y sus correspondientes indemnizaciones (incluyendo identidad de fecha de ingreso, categoría laboral, jornada y horas extra, art. 9 Ley 24.013, art. 132 bis LCT, vacaciones no gozadas, astreintes, intereses punitorios, daños y perjuicios, y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia solamente en lo relativo a la actualización monetaria, los intereses y la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 —salvo que su implementación implique perjuicio para la apelante—; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación y agravios; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida Redimí S.A. y las originadas por el rechazo de la acción contra los codemandados a cargo de la parte actora; reguló honorarios de primera instancia y de esta alzada conforme lo expresado en la parte resolutiva; y ordenó notificaciones conforme ley aplicable.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) "A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia “Larrea” y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Ello será de aplicación siempre que la implementación de dicho mecanismo no implique una modificación en perjuicio del recurrente, en atención al principio de non reformatio in peius." 2) "En atención a lo analizado precedentemente, y toda vez que no se ha acreditado que la actora hubiera prestado tareas en la jornada completa invocada ni que le correspondiera una categoría distinta de la registrada, propongo confirmar el salario considerado en la instancia anterior como base de cálculo de los rubros indemnizatorios." 3) "En consecuencia, deviene abstracto el tratamiento de los agravios vinculados con la imposición de costas y de las apelaciones deducidas respecto de los honorarios. Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a cargo de la demandada vencida -Redimí S.A.-; mientras que las generadas con motivo del rechazo de la acción contra los codemandados Rubén Tsolokian y Diego Javier Tsolokian sean impuestas a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN). A efectos de practicar las regulaciones de honorarios, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... corresponde regular los honorarios en forma conjunta de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, codemandada Redimí S.A., codemandado Rubén Tsolokian y codemandado Diego Javier Tsolokian, en el 17%, 15%, 17%, 17%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.

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