Logo

RUIZ DIAZ, CARLOS NORBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente laboral por desgarro muscular y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la incapacidad atribuida (fijando incapacidad laboral permanente en 5,55% resultado del 5% más factores) y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. al pago de $320.608,91 devengando intereses desde el 08/11/2020 calculados según la variación del índice RIPTE.

Costas Honorarios Incapacidad Accidente laboral Interes Ripte Recalificacion laboral Baremo dto. 659/96 79) Ibm ($57.012 Ley 24.557 / decreto 669/19

¿Quién es el actor?

Carlos Norberto Ruiz Díaz.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 08/11/2020 y consecuente indemnización por incapacidad física y psíquica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo la incapacidad atribuida y fijó el monto de condena en $320.608,91, que devengará intereses desde la fecha del accidente (08/11/20) hasta la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Se dejaron sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida, se regularon honorarios de primera instancia en 23% (actora), 21% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el monto total de condena y se impusieron las costas de esta alzada en el orden causado; además se reguló en la alzada el 30% sobre lo que les corresponda percibir por los honorarios fijados en primera instancia para la representación y patrocinio de las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En tales condiciones, si bien la experta identifica una disminución de la movilidad del segmento examinado, lo cierto es que los hallazgos descriptos no permiten sostener una incapacidad del 20% de la total obrera, máxime cuando el propio Baremo legal invocado por la profesional establece para la lesión referida un porcentaje sustancialmente inferior ... estimo razonable modificar el porcentaje de incapacidad laborativa física del actor, fijándolo en el 5% de la total obrera.”

2) “Descartado el factor recalificación laboral por las razones expuestas precedentemente, el cálculo final arroja un 5,55%, porcentaje que constituye la incapacidad laboral permanente atribuida al actor.”

3) “Teniendo en cuenta asimismo el resto de los datos considerados en la instancia de origen -que no han sido objeto de agravio y, por ende, llegan firmes a esta alzada-, el monto indemnizatorio asciende a $320.608,91.- (53 $57.012,79 x 5,55% 65/34). ... La suma de $320.608,91.- constituye el monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido.”

4) Sobre intereses: “Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente -08/11/20- y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar