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BIANCHI, MIRIAN ANA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo por el fallecimiento de su esposo atribuido a COVID-19 y reclamó la consideración como enfermedad profesional no listada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse que el trabajador realizara actividades esenciales exceptuadas del ASPO y, en consecuencia, la presunción del DNU 367/2020 no opera.

Accidente de trabajo Covid-19 Enfermedad profesional no listada Dnu 367/2020 Dnu 297/2020 Presuncion legal Aadi capif Omint art s.a. Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mirian Ana Bianchi (derechohabiente de su esposo Eduardo Raúl Benci).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como enfermedad profesional (no listada) y la consecuente responsabilidad de la ART por el fallecimiento del trabajador, alegando que la enfermedad fue contraída por las tareas desarrolladas por el fallecido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; además se regularon los honorarios de los letrados de la instancia en un 30% de lo que les corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe aclarar que dicho decreto, en el artículo 1°, establecía: 'La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada
- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto'. (El resaltado me pertenece)." "Bajo tal premisa, dicha presunción no opera automáticamente, sino que es necesario acreditar que el trabajador realizaba alguna de las actividades consideradas esenciales (y, por tanto, exceptuadas del ASPO) y, por otro lado, que efectivamente las realizaba, sobre todo, tras la negativa de la demandada." "En tales condiciones, no son suficientes las contestaciones de los oficios por parte de AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA (v. DEO del 15/04/2024), puesto que, no obstante referirse a que el Sr. Eduardo Raúl Benci trabajo a sus órdenes desde el 01/07/2000 hasta el 10/09/2020 (fecha de su deceso), que haya informado a OMINT ART SA acerca de su enfermedad y que éste revestía la categoría de cobrador, no dice nada respecto a la gama de actividades que fueron postuladas en el escrito de demanda y si éstas efectivamente eran consideradas esenciales, sobre todo teniendo en consideración que la excepción se refiere al 'Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos', no vislumbrándose en un rápido razonamiento que ello incluya el trabajo de 'cobrador'."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.

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