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SCHENONE PAZ DE OLIVERA, NICOLAS ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por lesiones de ligamentos y menisco en ambas rodillas, con pedido de actualización y tasa de interés sobre las indemnizaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización (RIPTE) y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde cada accidente hasta la liquidación; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Ley 24.557 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion


¿Quién es el actor?

Nicolás Andrés Schenone Paz de Olivera.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó la determinación de incapacidad laboral y el pago de prestaciones por accidentes de trabajo ocurridos el 13/11/2014 y el 24/08/2015 (rupturas ligamentarias y meniscales en rodillas derecha e izquierda) conforme Ley 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme al considerando III) del primer voto: el capital de condena se actualizará según el decreto 669/2019 (RIPTE) a valores vigentes a la fecha de cada accidente y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas de los accidentes hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena en cada caso, a valores vigentes a la fecha de cada accidente de trabajo (13/11/2014 y 25/08/2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esas fechas hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo, en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde las fechas antedichas hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 12 de la ley 24.557 (texto según decreto 669/19)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme al considerando III) del primer voto.

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