ROSAS, MARCELO RUBEN c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó diferencias salariales por sumas pactadas como no remunerativas en actas acuerdo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y la modificó conforme al punto V (limitando incidencia de las partidas sobre ciertos adicionales), confirmó costas y reguló honorarios al 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Marcelo Rubén Rosas.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por considerar remuneratorias sumas pactadas como "no remunerativas" en actas acuerdo (incidencia en SAC, vacaciones, suplemento por antigüedad, título secundario, premio estímulo por asistencia y falla de caja), y liquidación de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, RESOLVIÓ confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y modificarla según los parámetros trazados en el punto V. de la presente; confirmar la imposición de las costas; imponer las costas de alzada a cargo de la demandada; y regular honorarios por actuación en esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El reproche examinado no merece trato favorable, pues aparece a todas luces evidente que los rubros polemizados gozan de incontestable naturaleza retributiva, con arreglo a las pautas instituidas por la Corte Federal en el icónico precedente 'Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA (Fallos: 336:593)', cimentada -a su vez
- sobre la doctrina establecida in re 'Pérez, Aníbal c/ Disco SA' (Fallos: 332:2043) ... De ahí que llamar a dichas partidas como 'vales', 'beneficios sociales' o denominaciones semejantes, 'mutar al trabajador en beneficiario y al empleador en beneficiador… introducir en un nexo oneroso para ambos celebrantes una suerte de prestación gratuita por parte de una de estas', traduce una calificación 'poco afortunada… y un evidente contrasentido'..."
"De tal manera, insisto en que no resulta trascendente lo que pueda haberse establecido en las Actas Acuerdo que se invoca la demandada en tanto colisionen con las diáfanas pautas del Convenio nº95 de la OIT, cuyas disposiciones deben prevalecer en salvaguarda del orden de primacía normativa estructurado por la Constitución Nacional. ... Corresponde, por tanto, descalificar -por inconstitucionales
- a las cláusulas convencionales en cuanto niegan esa naturaleza, y así restituirle ese tenor..."
"Considero que le asiste la razón porque, conforme puede colegirse sin la necesidad de mayores esfuerzos intelectivos, el texto de la norma convencional rectora del vínculo delinea -con diáfana técnica gramatical
- que esos conceptos deben ser cuantificados con base exclusivamente en el elemento 'salario básico' ... Frente a ello, y ante -reitero
- el volitivo empleo de tal voz descriptiva, no puede más que decodificarse que los sectores paritarios tuvieron la cristalina intención de establecer el módulo de cálculo de los adicionales polemizados, elección enmarcable como un legítimo ejercicio de la autonomía colectiva que compete a sendas partes."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Enrique Catani manifestó disidencia respecto del efecto atribuido a la actuación conciliatoria ante el SECLO sobre la prescripción (considerando que interrumpe el curso prescriptivo conforme art. 257 LCT), posición a la que adhirió la Dra. Gabriela A. Vázquez en lo que respecta a esa materia. Esa disidencia fue puntual y no atentó contra el acuerdo final consignado en la parte resolutiva.
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