PARRA, BRUNO DANIEL c/ MARKETING ONE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reconocimiento de relación laboral contra Marketing One Argentina S.A. y otros. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la prueba acreditó una contratación ocasional para reparaciones y no una relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Parra Bruno Daniel.
¿A quién se demanda?
Marketing One Argentina S.A. (y otros: M1 specialty Argentina SA, Ricardo Adrián Faerman y Héctor Gonzalo Reina).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de vínculo laboral (reclamación de relación de dependencia, registración y consecuencias laborales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas y se ratificaron los honorarios según el punto V del voto que obra en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello es así porque las declaraciones testimoniales aportadas por el actor no logran generar convicción sobre los hechos narrados en el escrito inicial, es decir, se muestran desprovistas de un relato circunstanciado y sincero sobre la existencia de un vínculo de tipo laboral entre las partes, sino más bien quedó demostrado que fue convocado ocasionalmente por una tercera persona para efectuar reparaciones, ante un infortunio ocurrido en el año 2018 en el subsuelo del edificio de la demandada."
"Ahora bien, valorado el concierto probatorio reunido por las partes con sus respectivas impugnaciones, conforme a la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 de la LO) y los términos del recurso de apelación, arribo a la conclusión de que el actor no prestó servicios de forma dependiente, sino que se incorporó a una obra de reparación edilicia sucedida en el año 2018."
"Por lo expuesto, considero que la sentencia de origen debe ser confirmada en todos sus aspectos. Así lo propongo."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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