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GONZALEZ ANDUJAR, SIMON NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y perjuicios por incapacidad física y psíquica derivada del siniestro del 10/08/2022. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó conforme al punto IV, disponiendo actualización por RIPTE y la imposición de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de regular costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes puro 6% Incapacidad psiquica Indemnizacion Actualizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ANDUJAR SIMON NICOLAS.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 10/08/2022 que produjo lesión en el pie derecho y secuelas psicofísicas (incapacidad física del 4% TO y afección psíquica), con pretensión de condena por incapacidad laboral conforme ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y se la modificó según el punto IV (actualización del capital de condena conforme RIPTE, aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y reglas para intereses posteriores), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en las cantidades fijadas en UMAS y el 30% por escritos digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): Sobre la valoración pericial y existencia de daño psíquico: “El peritado como reacción al impacto traumático sufrido, ha desarrollado conductas de aislamiento, sentimientos distímicos, alteraciones en la interacción familiar, valoración negativa de sí mismo y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica; elementos todos que concluyen en presencia de perturbación del equilibrio psíquico y su vínculo con el mundo exterior... El daño psíquico se da a nivel inconsciente, pero trae consecuencias en la manifestación conductual y en toda estructura del sujeto, con importantes repercusiones en la esfera afectiva y en la interrelación con el medio.” Sobre la actualización y tasas aplicables (punto IV): “Así, el capital de condena fijado en origen ($ 3.149.140,86), a valores vigentes a la fecha del accidente (10/08/2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (10/08/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” Sobre la inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas: “Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable.”
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere. No consta disidencia en el acuerdo final.

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