MIÑO, LILIA MABEL c/ ORGANIZACION DENTALIA SA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y prestaciones laborales. La Cámara modificó la tasa de intereses aplicable al capital de condena (ajustándola según el Considerando VI) y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982; confirmó lo demás objeto de agravios y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Miño, Lilia Mabel (actor).
¿A quién se demanda?
Organización Dentalia S.A. y otros (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (se discutió la naturaleza de la extinción: despido indirecto versus abandono), salarios adeudados y otras prestaciones laborales, incluyendo aplicación del art. 132 bis LCT y la determinación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificaron los intereses aplicables al capital de condena, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Considerando VI del fallo, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.982 (texto según ley 25.561). Se confirmó lo demás que fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios en ambas instancias conforme lo previsto en los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital ... el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional, ya que, como lo ha sostenido la Corte en casos que presentan sustancial analogía con el presente, no es lógico sostener la existencia de derechos adquiridos toda vez que al entrar en vigor la ley nueva, no se había reconocido ni satisfecho el crédito del accionante..."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se deberán efectuar al practicarse la liquidación del monto de condena (art. 132 de la L.O.)."
4) "En lo que refiere a las costas... considero adecuado fijarlos en 20 UMAS, 18 UMAS y 4 UMAS respectivamente... En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo mencionado en la Parte Resolutiva es el de la mayoría.
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