MANCILLA, CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de Mancilla contra Swiss Medical ART por incapacidad; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se determine según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y 6% anual de interés puro), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Mancilla Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de incapacidad psicofísica y cuantificación indemnizatoria por accidente/enfermedad (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dispuso que el capital de condena se determinará conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y desde entonces tasa activa del Banco Nación hasta el pago), impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada y reguló honorarios en las sumas y porcentajes señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, corresponde determinar el monto de condena en la suma de $4.121.317,77 es decir, sin que tal suma haya sido afectada por los intereses -mecanismo adoptado en grado
- al momento de determinar el capital indemnizatorio (cfr. art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348). De este modo, dicho capital provisional expresado a valores vigentes a la fecha del infortunio se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por todo lo expuesto, y en tanto nada me hace pensar que mis distinguidos colegas depondrán o abdicarán en sus tesituras acerca de las cuestiones aquí examinadas, adhiero al criterio hoy mayoritario de esta Sala, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión en contrario, como aspiro haber expresado supra."
- Votos: La resolución se adoptó por la mayoría integrada por las Juezas/Jueces María Cecilia Hockl y Enrique Catani; no se registran disidencias en el pronunciamiento final.
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