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SANTORUFFO, CARLOS ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando II (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites previstos en el art. 55 de la Ley 27.802) y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 27.802 Art. 55 Adecuacion del credito Tasa pasiva bcra Ipc-indec Interes 3% anual Liquidacion art.132 lo Costas y honorarios de alzada Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Santoruffo.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva intervino como recurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación de condena/adecuación del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, que deberá efectuarse según lo indicado en el Considerando II (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA con los límites previstos en el art. 55 de la Ley 27.802); confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al acápite IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
- Votos: Ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren al resultado expuesto; no hay disidencia.
- Fechas/Relevantes: sentencia de primera instancia 24/10/2025; recurso interpuesto el 3/11/2025; fecha de firma del acuerdo 25/03/2026.

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