IBARRA, GASTON c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo (Ley especial) contra Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. y Transportes Colegiales S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada, ordenó ajustar el capital de condena conforme al considerando V (aplicación del RIPTE y esquema de intereses propuesto) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando emolumentos concretos y costas a las partes según los considerandos VI-VIII.
¿Quién es el actor?
IBARRA GASTÓN.
- Demandados: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (ART) y TRANSPORTES COLEGIALES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo el régimen de la Ley 24.557 (ley especial), con determinación de incapacidad, capital de condena, intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; se dispuso ajustar el capital de condena conforme al considerando V (aplicación del índice RIPTE para actualización hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral conforme art. 770 CCyC y art. 12 inc. 3 Ley 24.557/decreto 669/19); se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se fijaron emolumentos originarios en las sumas indicadas en el considerando VI; costas de ambas instancias y honorarios de alzada según considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la actualización e intereses (considerando V): "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) Sobre honorarios (considerando VI): "corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la codemandada TC S.A. ... y los del perito médico, en las respectivas sumas de $3.284.307,35 (40,71 UMAs), $4.598.030,29 (55,62 UMAs), $4.072.173,61 (50,48 UMAs) y $1.209.960 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
3) Sobre costas y alzada (considerandos VII-VIII): "Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio confirmar lo decidido en grado (art. 68 2º párrafo CPCCN). ... propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la ART vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los emolumentos de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó en los términos citados; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto, indicando coincidencia en la aplicación del decreto 669/2019 interpretado a la luz del art. 11 inc. 3 Ley 24.557; no hubo disidencia mayoritaria.
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