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GARCIA, DIEGO ALEJANDRO c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX-OMINT ART S.A. -6-) s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada para regular honorarios (actora 42 UMA; demandada 39 UMA; perito 10 UMA) e imponer las costas de Alzada a cargo de la accionada, fijando además la escala del 30% por la actuación en esta instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad 5 05% Indemnizacion Honorarios Uma Costas de alzada Perito medico Decreto 659/96 Ripte Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GARCIA DIEGO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y Serena Art S.A.U. según el pronunciamiento de grado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 24/06/2024 y reparación por incapacidad (se reconoció incapacidad del 5,05% t.o.) con condena al pago de $10.010.453,43 más intereses RIPTE desde la exigibilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a la regulación de honorarios por la actuación en grado y en Alzada, disponiendo: representación letrada de la actora 42 UMA; representación letrada de la parte demandada 39 UMA; perito médico 10 UMA (conforme resolución SGA Nº 36/2026); y que los honorarios por actuación en esta etapa serán el 30% de lo que correspondan percibir por la actuación en la anterior instancia. Asimismo, se impusieron las costas de Alzada a cargo de la accionada (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como corolario de lo expuesto, no encuentro motivos para apartarme -en la especie
- de las conclusiones dadas en la experticia y sus posteriores aclaracio- nes, pues las secuelas detalladas por el galeno se condicen con los parámetros esta- blecidos en la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias. Destaco que el apartamiento del asesoramiento pericial - pretendido por la apelante en su memorial de agravios
- es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circuns- tancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurri- do en autos. En este sentido, corresponde otorgarle pleno valor suasorio. A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en materia de costas y honorarios. Así, propongo confirmar la imposición de costas de origen a cargo de la demandada, en su carácter de objetivamente vencida en el pleito (artículo 68 CPCCN). En materia arancelaria, de acuerdo al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (Fallos: 319:1915 y Fallos 341:1063), sugiero regular los honorarios por su actuación en grado de la representación letrada de la actora en 42 UMA, de la representación letrada de la parte demandada en 39 UMA y del perito médico en 10 UMA (conforme resolución SGA Nº 36/2026)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl. La Parte Resolutiva final coincide con los pronunciamientos propuestos por la mayoría.

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