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CISTARO, JOSE DOMINGO Y OTRO c/ FERROVIAS S.A.C. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Demandaron diferencias salariales por el pago del Adicional Sustitutivo de Vales alimentarios ex Ley 26.341. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción y dispuso imponer las costas y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la etapa anterior.

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¿Quién es el actor?

CISTARO, JOSÉ DOMINGO y otro.

¿A quién se demanda?

FERROVÍAS S.A.C.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales vinculadas al denominado "Adicional Sustitutivo de Vales alimentarios Ex Ley 26.341" (también referido como "Reemplazo Tickets" o "Adicional ex ley 26.341").

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravio, rechazando la acción incoada; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada de la representación letrada de las partes en un 30% de lo que les correspondiera percibir por su intervención en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Obsérvese que arriba firme a esta etapa (art. 116 L.O.) que la pretensión articulada al demandar se fundó en una norma convencional (CCT 951/08 “E”) que no resultaba aplicable a las partes. En efecto, no ha sido materia de agravio (art. 116 L.O.) que el convenio colectivo aplicable a las partes era el CCT 588/03 “E”, suscripto entre Ferrovías S.A.C y La Fraternidad, conforme la categoría de personal de conducción ostentada por los aquí demandantes y no el denunciado al demandar." "A fin de considerar si el acuerdo colectivo en cuestión infringió el principio de intangibilidad salarial debe existir un perjuicio concreto, consistente en una rebaja de la retribución, una modificación que importe una alteración irrazonable en su composición o la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador, sin embargo, las circunstancias apuntadas no han sido acreditadas en la causa. Lo expuesto no implica soslayar la naturaleza salarial de las sumas que hasta la fecha del mencionado acuerdo habían sido regularmente percibidas por el trabajador en concepto de tickets o vales alimentarios luego de la derogación del art. 103 bis inc. c) de la LCT."
- Otros fundamentos relevantes: El tribunal se apoyó en el peritaje contable que indicó que, en el marco del acuerdo celebrado entre la demandada y la representación gremial aplicable, se estableció el pago en efectivo y con carácter remuneratorio de porcentajes del valor pecuniario de los vales según escalas salariales y que los rubros informados se corresponden con las escalas del período (dictamen contable, art. 477 CPCCN). Se consideró además que las alegaciones basadas en actas no invocadas en la demanda no pueden ser tenidas por primera vez en apelación (arts. 271 y 277 CPCCN). No hubo disidencia: la Dra. Hockl adhirió al voto del Dr. Ambesi.

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